ESTUDIOS SOBRE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL

KREFS, CLAUS

$ 737.00 MXN
$ 663.30 MXN
36.08 $
31,71 €
Editorial:
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Año de edición:
2018
ISBN:
978-958-772-975-7
Páginas:
396
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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PRÓLOGO DE LA EDITORA

PRÓLOGO DEL AUTOR

EL PRIMER ENCUENTRO DE LA CPI CON EL CRIMEN DE GENOCIDIO. EL CASO AL BASHIR

Introducción

1. La jurisprudencia Al Bashir de la ePI sobre el crimen de genocidio

1.1. La teleología subyacente a las normas que prohíben el genocidio

1.2. La estructura básica del crimen de genocidio

1.2.1. Los documentos

1.2.2. La Decisión de 2009

1.2.3. Análisis

1.2.3.1. La definición del crimen y los Elementos de los Crímenes comunes del genocidio

1.2.3.2. La campaña genocida y la intención genocida realista

1.2.4. No se requiere una amenaza concreta

1.3. Los elementos materiales

1.3.1. Sobre el concepto de "grupo protegido" en general y "grupo étnico" en particular

1.3.2. Los actos genocidas

1.3.2.1. Matar

1.3.2.2. Causar lesión grave a la integridad física o mental

1.3.2.3. Someter intencionalmente a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física

1.4. La intención genocida

1.4.1. La intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal

1.4.2. La intención de destruir total o parcialmente a un grupo protegido como tal

1.4.3. La intención de destruir total o parcialmente a un grupo protegido como tal

1.4.3.1. La opinión predominante: el enfoque basado en el propósito

1.4.3.2. El enfoque basado en el conocimiento

1.4.3.3. La Decisión de 2009

1.4.3.4. El argumento a favor de un enfoque basado en el conocimiento que incluye el concepto de intención genocida realista

1.4.4. El destino del cargo de genocidio en el caso Al Bashir

2. La absolución del crimen de genocidio - ¿Un fracaso? De la retórica del genocidio

SOBRE LOS LÍMITES EXTERNOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: EL CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN DENTRO DEL ELEMENTO POLÍTICO: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA DECISIÓN DE LA CPI SOBRE KENIA DE MARZO DE 2010

1. La decisión

1.1. El concepto de organización

1.2. El razonamiento y una crítica

1.2.1. La referencia al artículo de Marcello Di Filippo

1.2.2. Los dos argumentos explícitos de la Decisión

1.2.3. Interpretación teleológica implícita de la Decisión

2. La opinión disidente

2.1. El concepto de organización

2.2. El razonamiento y una crítica

2.2.1. La redacción del artículo 7(2)(a) del Estatuto

2.2.2. El principio de interpretación estricta

2.2.3. La interpretación 'histórico-teleológica'

2.2.4. El argumento ausente: el derecho internacional consuetudinario

3. Dos argumentos adicionales a favor de un concepto amplio de organización

3.1. Coherencia interna

3.2. La coherencia entre las definiciones de genocidio y de crímenes de lesa humanidad

Conclusión

CRÍMENES DE GUERRA COMETIDOS EN CONFLICTOS ARMADOS NO-INTERNACIONALES Y EL NACIENTE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

Introducción

1. La criminalización de las violaciones al derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados no-internacionales

2. El concepto de crimen de guerra civil

2.1. Tres puntos sobre la terminología

2.2. Crímenes de guerra civil como violaciones de obligaciones internacionales erga omnes del individuo

2.3. Los elementos comunes a los crímenes de guerra civil

2.3.1. La existencia de un conflicto armado no-internacional

2.3.1.1. La línea divisoria entre conflictos armados internacionales y no-internacionales

2.3.1.2. La distinción entre conflictos armados no-internacionales y conmociones internas

2.3.2. El nexo entre la conducta criminal y el conflicto armado

2.3.3. Los autores de crímenes de guerra civil

2.3.4. Las víctimas de los crímenes de guerra civil

2.3.5. El conocimiento por parte del autor sobre la existencia de un conflicto armado internacional y algunas reflexiones preliminares sobre la esencia de la guerra civil

3. Crímenes de guerra civil y crímenes contra la humanidad

3.1. La intersección de los dos crímenes bajo el derecho internacional

3.2. La gravedad relativa de los dos crímenes

3.3. ¿Deberían los crímenes de lesa humanidad remplazar a los crímenes de guerra?

4. Comentarios sobre los listados de crímenes de guerra civil en el artículo 8(2)(c) y (e) del Estatuto de la cPI

4.1. La estructura de las dos listas

4.2. La cuestión sobre la exhaustividad

de las enumeraciones de crímenes de guerra civil

4.2.1. No hay un solo corpus de derecho aplicable a todos los conflictos armados

4.2.2. Retrocesos respecto del estándar consuetudinario

4.3. Algunos problemas en lo relativo a la definición de los crímenes

4.3.1. Crímenes de guerra civil contra intereses personales

4.3.1.1. Sentencias en violación de las garantías de un juicio justo

4.3.1.2. El sometimiento de personas a experimentos

4.3.2. Crímenes de guerra civil contra intereses de propiedad

4.3.3. Crímenes de guerra civil contra la asistencia humanitariay las operaciones de mantenimiento de la paz

5. Crímenes de guerra civil y principioS generales del derecho penal internacional

5.1. Algunas reflexiones generales sobre el surgimiento de una "Parte general" en el derecho penal internacional

5.2. Error de derecho

5.3. Órdenes superiores

5.4. Defensa propia

5.5. Estado de necesidad y coacción

5.6. Represalias "bélicas"

5.7. Inmunidades de los jefes de Estado y diplomáticos

5.7.1. Procedimientos nacionales

5.7.2. Procedimientos ante la CPI

6. Poderes estatales Y deber de juzgar los crímenes de guerra civil

6.1. La posición jurídica del Estado territorial

6.1.1. El surgimiento de un deber consuetudinario de juzgar los crímenes de guerra civil

6.1.2. El deber de juzgar los crímenes de guerra civil y la legislación doméstica sobre la prescripción

6.1.3. La obligación de juzgar frente a las amnistías generales

6.1.4. Comisiones de verdad y reconciliación como complemento o alternativa al juzgamiento

6.2. Jurisdicción universal

6.2.1. Jurisdicción universal como una facultad

6.2.2. La inexistencia de la obligación de ejercer la jurisdicción universal

6.3. Estructurando el juzgamiento descentralizado de los crímenes de guerra civil

7. La estructuración de la interrelación entre el juzgamiento internacional y nacional de los crímenes de derecho internacional

7.1. Algunas observaciones generales

7.2. Juzgamiento centralizado y descentralizado en el naciente sistema de justicia penal internacional

Conclusión

EL COMPROMISO DE KAMPALA SOBRE EL CRIMEN DE AGRESIÓN

Introducción

1. El precedente original y las décadas de suspense: de Núremberg a Roma

2. El camino hacia el acuerdo: de Roma a Kampala

1.1. El Documento de debate de 2002 y las Propuestas de 2009

1.2. Algunas consideraciones destacables del trabajo dentro del SWGCA

1.3. La clasificación de las negociaciones en tres partes

2.3.1. Conducta individual

2.3.2. La conducta de agresión del Estado

2.3.3. Las condiciones para el ejercicio de la competencia

2.4. El acuerdo sobre el proyecto de los elementos de los crímenes

3. El final del juego en Kampala

3.1. El preludio: la eliminación de las opciones poco esperanzadoras

3.2. Acto primero: el movimiento de apertura de Argentina, Brasil y Suiza

3.3. Acto segundo: la propuesta de Canadá

3.4. Acto tercero: salvando la brecha

3.5. Entreacto: integrando a Estados Unidos

3.6. El final: drama de una noche de verano en el Lago Victoria

4. El compromiso de Kampala: la modestia permite un gran paso adelante

4.1. La definición del crimen

4.2. El ejercicio de la jurisdicción

4.2.1. El pilar basado en el Consejo de Seguridad

4.2.2. El pilar basado (en forma relativa) en el consentimiento

4.3. El crimen de agresión y el principio de complementariedad

5. Mirando al futuro

SOBRE LA ACTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CPI RESPECTO DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

1. Versalles, Núremberg, Tokio y Roma: etapas iniciales de un largo camino

2. La aparición de Liechtenstein: Princeton y Kampala

3. Un obstáculo más

4. Nueva York: trabajos de construcción para un puente final

5. Progreso sin un puente: una noche memorable en la sede de la ONU

6. "Es mejor doblarse que romperse"

7. La Corte toma el volante

Epílogo: un imperfecto pero oportuno llamado a la conciencia de la humanidad

REFLEXIONES SOBRE EL ELEMENTO IUDICARE DEL REGIMEN DE INFRACCIONES GRAVES

Introducción

1. El lugar del régimen de infracciones graves en el derecho penal internacional lato sensu

2. El régimen de infracciones graves y el derecho internacional consuetudinario

3. La ausencia de un requisito legal de promulgar una legislación especial sobre crímenes de guerra para juzgar infracciones graves

4. La relación entre iudicare y dedere en el régimen de infracciones graves

4.1. La independencia del elemento iudicare de una petición de extradición

4.2. La cuestión de la subsidiariedad del elemento iudicare

4.2.1. La posición del Estado de personalidad activa frente al Estado de personalidad pasiva

4.2.2. La posición de un Estado de jurisdicción universal frente a los Estados con un vínculo genuino

4.2.3. La posición de un Estado de detención frente a un tribunal penal internacional competente

5. Ámbito de aplicación ratione temporis de la obligación del Estado de actuar en virtud del régimen de infracciones graves

6. Obligación de arresto sujeta al derecho nacional

7. El significado de las palabras "hacer comparecer a esas personas [ ... ] ante sus propios tribunales"

7.1. No existe una obligación absoluta de castigar o procesar

7.2. La exclusión de la discreción de los fiscales

7.3. Posibles obstáculos legales a la acusación

7.3.1. Inmunidades de derecho internacional

7.3.2. Inmunidades en el derecho nacional

7.3.3. Normas de prescripción

7.4. ¿Limitaciones jurídicas internacionales en la etapa de sentencia en caso de una condena?

8. Garantías procesales In lieu de una conclusión: ¿'excepciones de necesidad' del deber 'iudicare'?

Esta obra compila seis aportes a la Parte especial del Derecho internacional penal escritos por el profesor Claus Kreß (Universidad de Colonia, Alemania) entre los años 2001 y 2018. Los tres primeros estudios se centran en el significado de las conductas penales del genocidio, los delitos de lesa humanidad y los delitos propios de una guerra civil. El cuarto y el quinto contienen una descripción de las audiencias realizadas en 2010 en Kampala, y en 2017 en Nueva York, para definir la activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional frente al crimen de agresión. Finalmente, el sexto ensayo analiza la idea antigua del aut dedere aut iudicare, especialmente, en el plano nacional de la persecución. Cada aporte contiene una referencia a la evolución histórica de estos delitos, al tiempo que muestra sus elementos esenciales.

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