DERECHO PENAL FISCAL - 1.ª ED. 2017

DELITOS FISCALES

CAMARGO GONZÁLEZ, ISMAEL

$ 400.00 MXN
21.76 $
19,12 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2017
ISBN:
978-607-610-386-9
Páginas:
472
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

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CAPÍTULO I DERECHO PENAL
1. Derecho penal
1.1. Teoría del delito
1.2. Nuevas corrientes teóricas sobre el derecho penal
1.3. Principios paradigmáticos en materia penal

CAPÍTULO II DERECHO PENAL FISCAL
2. Política criminal y política fiscal
2.1. La potestad sancionadora del Estado
2.2. Derecho penal fiscal

CAPÍTULO III DELITOS FISCALES
3. Delitos fiscales
3.1. Análisis del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación. Requisitos que previamente debe cubrir la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para la procedencia penal de los delitos fiscales contenidos en el Código Fiscal de la Federación
3.2. Artículo 93 del Código Fiscal de la Federación. Delitos fiscales perseguibles de oficio
3.3. Análisis del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Responsabilidad en la comisión de delitos fiscales
3.4. Análisis del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dispone: "Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito"
3.5. Análisis del artículo 97 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dispone: "Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión"
3.6. Análisis del artículo 98 del Código Fiscal de la Federación, que dispone: la tentativa de los delitos previstos en este código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente
3.7. Análisis del artículo 99 del Código Fiscal de la Federación, que establece: En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable
3.8. Análisis del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, que dispone: El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la secretaria de hacienda y crédito público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computaran a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá
3.9. Análisis del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación que establece de manera literal: No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones 1 a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 Y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el código penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
3.10. Delito de contrabando. Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación
3.11. Otros presupuestos del Delito de Contrabando. Análisis del segundo párrafo, artículo 102, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
3.12. Análisis del tercer párrafo de la fracción III del artículo 102 del Código Fiscal de la Federación
3.13. Presunción de contrabando
3.14. Análisis del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación "El delito de contrabando .se sancionara con pena de prisión: (y subsecuentes fracciones)
3.15. Análisis del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación. Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien:
3.16. Análisis del artículo 106 del Código Fiscal de la Federación para los efectos del artículo anterior:
3.17. Contrabando calificado. Análisis del artículo 107 del Código Fiscal de la Federación
3.18. Delito de Defraudación fiscal. Articulo 108 del Código Fiscal de la Federación dispone: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal
3.19. Asimilación al delito de defraudación fiscal. Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
3.20. Delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes. Análisis del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación. Este dispositivo previene:
3.21. Delitos relacionados con la contabilidad y sistemas autorizados oficialmente para registro de ventas. Artículo 111 del Código Fiscal de la Federación: Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:
3.22. Delitos relacionados con los depositarios e interventores. Análisis del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión
3.23. Delitos relacionados con la alteración y destrucción de instrumentos de control y registro electrónico de operaciones comerciales, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 113 del Código Fiscal de la Federación: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al que:
3.24. Delitos fiscales perpetrados por servidores públicos en materia fiscal. Análisis del artículo 114 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dispone: Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. Incluyendo el contenido normativo de los artículos 114-Ay 114-B del citado Código fiscal que disponen de manera respectiva: Se sancionara con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales
3.25. Delitos relacionados con el robo y destrucción de mercancías que se encuentren dentro de recintos fiscales o fiscalizados. Artículo 115 del Código Fiscal de la Federación, establece a la letra: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $59,040.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión
3.26. Delito relacionado con los concesionarios de Petróleos Mexicanos o la ilegal tenencia de gasolina o diesel. Artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación: Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando estos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que petróleos mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados

El esfuerzo por brindarles una obra lo más completa posible en el tema de los delitos fiscales, pasa por el análisis de las principales figuras del derecho penal y del derecho penal fiscal, arribando al estudio de los delitos fiscales de manera particular.

También, como lo hemos mencionado, su estudio contiene tres ángulos, tres diferentes ópticas de la problemática: la normativa, los posicionamientos teóricos y doctrinarios de los especialistas en estos temas y, de manera complementaria, los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación, genéricamente hablando, y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Pleno o de alguna de sus salas.

Particularmente, el análisis de los delitos fiscales está inmerso en una riquísima gama conceptual que combina, mezcla y armoniza figuras del derecho penal y del derecho administrativo, derivado en el derecho fiscal. Esta riqueza conceptual es la que pondera la naturaleza del tema: los delitos fiscales.

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