SANDOVAL DELGADO, EMILIANO
CAPITULO I
ESTUDIO CRIMINOLOGICO Y PREVENTIVO DEL BLANQUEO DE BIENES
I. Características actuales criminológicas en el blanqueo de bienes. Su relación con las organizaciones criminales más importantes a nivel mundial
II. Manifestación de los diferentes prototipos del blanqueo de bienes
III. Conceptos doctrinales, relativos al blanqueo o lavado de dinero
CAPITULO II
GENESIS DE LA PREVENCION DEL BLANQUEO DE BIENES
A) Medidas de autorregulación
B) Intervención Administrativa
C) Normativas: Nacional, Sistema Americano, Sistema Continental
DISPOSICIONES DE CARACTER A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 52 BIS-3 DE LA LEY DEL MERCADO
Capítulo I. Definiciones
Capítulo II. Identificaciones del cliente
Capítulo III. Reporte de operaciones sospechosas
Capítulo IV. Reporte de operaciones relevantes
Capítulo V. Procedimientos
Capítulo VI. Reserva y confidencialidad
Capítulo VII. Capacitación y difusión
Capítulo VIII. Sanciones
Transitorias
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES FINANCIERAS
APENDICE LEGISLATIVO NACIONAL
1. Disposiciones de carácter general: Decreto por el que se reforman diversas leyes financieras
2. Decreto de promulgación del acuerdo de cooperación mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información respecto de transacciones de moneda realizadas a través de instituciones financieras para combatir actividades ilícitas
3. Acuerdo de cooperación mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información respecto de transacciones de moneda realizada a través de instituciones financieras para combatir actividades ilícitas
4. Decreto por el que se aprueba el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre asistencia mutua en Materia Penal Artículo Unico
5. Decreto de promulgación del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
APENDICE NORMATIVA INTERNACIONAL
1. Declaración de principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de la Utilización del Sistema Bancario para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal (Declaración de Basilea) de 12 de diciembre de 1988
2. Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988. ratificada por España por instrumento de 30 de julio de 1990
3. Convenio del Consejo de Europa Relativo al Blanqueo, Identificación, Embargo y Confiscación de los Productos del Delito (Convenio de Estrasburgo), de 8 de noviembre de 1990
4. Directiva 91/308/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 10 de junio de 1991, relativa a la
prevención de la utilización del Sistema Financiero para el blanqueo de bienes
5. Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Revisión de junio de 1996 (VII
Reimión del GAFI) de las 40 Recomendaciones dictadas en febrero de 1990
6. Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 1996, sobre el Primer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Aplicación de la Directiva 91/308/CEE Relativa al Blanqueo de Bienes
El trabajo que Emiliano Sandoval pone a disposición del lector en México constituye un loable esfuerzo intelectual por dar cuenta de la génesis, desarrollo, prevención y combate de una nueva forma de criminalidad: el denominado "lavado de dinero" (money laundering) o "blanqueo de bienes"; entendiéndose por tal "el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita".
Este tipo delictivo que, como se acaba de poner de relieve, consiste en la introducción de dinero o bienes procedentes de actividades ilícitas en el circuito financiero legal, es conocido en América Latina como "lavado de dinero", sin embargo, tal como lo advierte el propio autor, este término es propio del argot criminal, ya que encuentra sus orígenes en el Chicago de la posguerra de la Primera Conflagración Mundial, cuando la mafia local logra "lavar" en unas lavanderías automáticas de su propiedad el dinero procedente de la comisión de delitos ante las autoridades hacendarías de la Unión Americana.
Actualmente la doctrina y el derecho comparado prefieren utilizar el concepto "blanqueo de bienes", cuyo alcance es el de todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles tangibles o intangibles, así como los actos jurídicos o documentos que acredite la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, como resultado de una actividad delictiva.
Tampoco escapa al autor que las profundas transformaciones a nivel planetario (particularmente la globalización de los mercados) ofrecen una plataforma formidable a las organizaciones criminales transnacionales para sobrepasar los niveles de actividad de carácter local y realizar operaciones más allá de las fronteras nacionales de los Estados. Este contexto internacional se encuentra, por tanto, signado por alianzas estratégicas entre las mafias de diversas regiones y países, lo que obliga a la introducción de una perspectiva comparada que se encuentra bien lograda a partir de un análisis sobre el papel de las "tríadas" chinas, los cárteles colombianos, las mafias siciliana y rusa, los yakuzas japoneses, así como la situación de la delincuencia organizada en España y México. Todo ello implica que es posible identificar una diversidad de modalidades y técnicas para el blanqueo de bienes y capitales.
Mientras que, como contrapartida, el Poder Público cuenta con una batería de medidas gubernamentales, preventivas y represivas, para hacer frente a este flagelo. A la que se suman los instrumentos jurídicos internacionales; los que se perfeccionan a partir de diciembre de 1988, de la mano de la Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal del 12 de diciembre de 1988. (Declaración de Basilea) y de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988. (Convención de Viena).
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