GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 1
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA APARICIÓN DE UNA NUEVA LENGUA DE LOS DERECHOS
I. La Revolución y su signo mesiánico
II. La Revolución y la lengua. La lengua de los derechos
III. La significación del lenguaje jurídico en la Revolución
SEGUNDA PARTE LA LENGUA DE LOS DERECHOS COMO LENGUA TÉCNICA DE ORDENACIÓN DE LA SOCIEDAD POLÍTICA. LA FORMACIÓN DEL DERECHO PUBUCO POSTREVOLUCIONARIO
CAPÍTULO 2
EL CONCEPTO BÁSICO DE DERECHO SUBJETIVO Y SU APLICACIÓN EN LA HCURA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
I. El concepto de derecho subjetivo desde el Derecho Romano a la Escuela del Derecho Natural y de Gentes
II. En particular, LocKE. De la libertad originaria a la libertad institucionalizada
III. Las Declaraciones solemnes de derechos individuales como fundamento del orden político. Declaraciones americanas y Declaración francesa. El problema de su relación
IV. La idea pre-ilustrada de derechos, franquicias, fueros y libertades, como pimto de referencia de los nuevos derechos del hombre. En particular, el derecho de propiedad y su transformación
V. Los derechos subjetivos de la Declaración de 1789. Derecho subjetivo y ley
VI. La idea del derecho subjetivo en Alemania. Kant, Hegel, Savigny. La tecnificación definitiva del concepto
CAPÍTULO 3
LAS BASES DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO PÚBUCO REVOLUCIONARIO
I. El Derecho Público del Antiguo Régimen
II. La Nación sustituye al Rey como titular del poder
III. La Ley como expresión del gobierno de la Nación
IV. La articulación entre la Ley y los derechos
V. La idea del reino de la Ley
VI. Acto arbitrario como acto contra Ley que afecte a la libertad de un ciudadano, remedios contra los mismos, responsabilidad de los agentes
VII. Excursus. Sobre la diferencia entre el reino de la Ley de la Revolución Francesa y el rule of Law anglosajón
CAPÍTULO 4
LA CONSOUDACIÓN DE LAS DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO PÚBUCO Y SU RECEPCIÓN EUROPEA
I. Derecho Penal y proceso penal
II. Derecho de Organización de Tribunales y Derecho Procesal
III. Derecho Tributario y Presupuestario
IV. Derecho Administrativo
V. La afirmación del nuevo Derecho Público en los regímenes franceses postnapoleónicos
VI. La recepción en Europa del nuevo Derecho Público de impronta revolucionaria
Epílogo
Una nota sobre la lengua de los derechos en España
índice de nomhres
Pude apreciar entonces, de una manera especialmente vívida, que la Dogmengeschichte que este libro intentó relatar, la historia de los dogmas básicos que fueron configurando durante varios siglos una «lengua de los derechos» como lengua de la libertad, tenía una continuación necesaria hasta hoy mismo.
El libro concluye con la formación de esos dogmas en las dos grandes Revoluciones modernas, sobre cuyas aportaciones básicas continuamos viviendo, la americana y la francesa, y con el paso de tales principios a la formación en la Europa del siglo XIX de las grandes ramas de un nuevo Derecho Público para disciplinar las relaciones de los ciudadanos con el poder público, Derecho cuyas concepciones básicas siguen dominando dos siglos después de aquella formulación primigenia.
Pero ha ocurrido que esos dos siglos han podido contemplar un proceso perfectamente apercibible de «evolución homogénea» (para emplear convencionalmente el término que los teólogos suelen utilizar para explicar la historia de los dogmas religiosos), proceso que continúa vivo * y que en el caso de los Estados europeos puede decirse que no ha llegado a su madurez hasta el constitucionalismo de la última posguerra europea y sus sucesivas transformaciones, hasta hoy mismo (por ejemplo, el desarrollo de una justicia constitucional en Francia a partir de la reforma constitucional de 1974 y la resuelta aplicación, iniciada ya en 1971 por el Conseil Constitutionnel, de la vieja Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, hasta entonces un texto metafísico, como parámetro normativo estricto de validez de las Leyes; la bien reciente aprobación en el Reino Unido en 1998 de una Human Rights Act de rango constitucional, aunque sobre otra técnica que la de la supremacy norteamericana).
En España, por razones bien conocidas, esa culminación puede señalarse en la Constitución de 1978, cuyas virtualidades siguen desarrollándose y distan aún de haber concluido.
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