DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN (PAPEL + E-BOOK) - 1.ª ED. 2023

ALARCÓN SOTOMAYOR, LUCÍA

$ 765.00 MXN
$ 688.50 MXN
37.45 $
32,91 €
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
2023
ISBN:
978-84-1125-220-1
Páginas:
200
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
ESTUDIOS

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA ATRIBUCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A PERSONAS JURÍDICAS: ORIGEN, JUSTIFICACIÓN, INCONVENIENTES

CAPÍTULO II
LAS CLASES DE PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS Y SUS RASGOS DISTINTIVOS
I.Los tipos y sus caracteres
II.Su reconocimiento constitucional y su relevancia práctica

CAPÍTULO III
UNA APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
I.Noción y distinción de otras expresiones similares
II.Sobre su origen y evolución

CAPÍTULO IV
LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU REPERCUSIÓN SOBRE QUIÉNES PUEDEN SER TITULARES
I.Introducción
II.La teoría liberal
III.La teoría institucional
IV.La teoría axiológica
V.Teoría democrático-funcional
VI.La teoría social
VII.La adecuación de estas teorías a nuestra Constitución

CAPÍTULO V
LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
I.Premisas
1.La determinación de cuáles son los derechos fundamentales en nuestra Constitución
2.La estructura y caracteres de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales: reglas y principios
3.Las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales
II.La regulación constitucional de la titularidad
III.La regulación constitucional de la legitimación para recurrir en amparo
IV.La regulación de la titularidad en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CAPÍTULO VI
LA DOCTRINA DEL TC SOBRE LA DOBLE NATURALEZA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO VII
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO DERECHOS SUBJETIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS
I.Punto de partida. La concepción de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos
II.Una cuestión previa: La distinción entre la titularidad de derechos fundamentales propios y el ejercicio de derechos fundamentales ajenos
III.La regla general implícita en la CE: La capacidad en abstracto de las personas jurídicas privadas para ser titulares de derechos fundamentales
1.Premisas
2.La regla general implícita en la CE
3.Los dos criterios que concretan la regla general
IV.La regla especial implícita en la CE: La capacidad de las personas jurídico-privadas de naturaleza asociativa para ser titulares de los derechos fundamentales de ejercicio colectivo que defiendan o pretendan realizar
V.Recapitulación
VI.La regla general y los inconvenientes que plantea: qué derechos fundamentales y a qué clase de personas jurídico-privadas. Referencia a las soluciones del Tribunal Supremo de los EE. UU. y de los Tribunales europeos
VII.Derechos fundamentales trasladables y no trasladables
1.Derechos fundamentales claramente incompatibles por razón de su naturaleza
2.Derechos fundamentales fácilmente atribuibles: las garantías objetivas de defensa de los arts. 24 y 25 CE
3.Los derechos fundamentales de la personalidad: domicilio, honor, protección de datos de carácter personal
4.El derecho fundamental a la igualdad ante la ley
5.El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa
6.Derechos fundamentales de participación política
7.Libertad de expresión y libertad de información
8.Derechos fundamentales de reunión y manifestación
9.El derecho fundamental de asociación
10.Libertades de enseñanza y de creación de centros docentes
11.Derechos fundamentales sociales
12.Derecho fundamental de petición
13.Derechos fundamentales de los arts. 30 a 38 CE
VIII.Las clases de personas jurídico-privadas que pueden ser titulares: algunos criterios de distinción
1.La regla general permite que todas las personas jurídico-privadas sin excepción sean titulares de derechos fundamentales
2.La regla especial está pensada para las asociaciones en sentido estricto y con relación a los derechos fundamentales de ejercicio colectivo
3.En especial, las sociedades anónimas y la importancia de la finalidad que tengan encomendada para atribuirles ciertos derechos fundamentales
4.El reconocimiento y la protección que dispensa la CE a ciertas asociaciones como posible criterio diferenciador para atribuir la titularidad
5.Conclusión

CAPÍTULO VIII
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO NORMAS OBJETIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS
I.La concepción objetiva, su origen y recepción en nuestro ordenamiento
II.El contenido de la concepción objetiva
III.El efecto de irradiación de los Derechos fundamentales y la aplicación a las personas jurídico-privadas de los principios objetivos que representan
1.El origen
2.Su significado
3.El efecto de irradiación en la jurisprudencia española
4.La mediación del poder legislativo en esta tarea de irradiación
5.Los derechos fundamentales resultan aplicables a las personas jurídico-privadas a través de la legislación que los desarrolla ya sea como facultades subjetivas o como principios objetivos
6.La doctrina sobre la mediación del poder judicial en el efecto de irradiación y su escasa acogida por nuestro TC
IV.El deber de protección de los derechos fundamentales en favor de las personas jurídico-privadas: el denominado derecho fundamental a protección
1.Origen y recepción en nuestra jurisprudencia
2.La relación existente entre la doctrina de los deberes de protección y la concepción objetiva de los derechos fundamentales. Críticas al respecto
3.La consagración expresa de los deberes de protección en nuestra Constitución
4.El desarrollo jurisprudencial de los deberes de protección: su atribución a los tres poderes del Estado
5.En particular, los deberes de protección en favor de las personas jurídicas privadas
5.1.El deber de protección previsto en el art. 9.2 CE
5.2.El deber de proteger la opinión pública libre (art. 20.3 CE)
5.3.El deber de proteger el pluralismo educativo (art. 27.9 CE)
5.4.El deber de proteger la libertad religiosa (art. 16.3 CE)
6.El contenido de los deberes de proteger a las personas jurídico-privadas. ¿Incluyen un derecho fundamental subjetivo a la protección?
6.1.Deber de protección solo frente a desprotecciones evidentes
6.2.La ampliación en el contenido de los derechos fundamentales
6.3.¿Incluye el deber de protección un derecho fundamental subjetivo a la protección?
V.Las garantías institucionales como parte del contenido objetivo de los derechos fundamentales y sus efectos sobre las personas jurídicas privadas
1.Origen y recepción en nuestro ordenamiento
2.La vinculación existente entre las garantías institucionales y los derechos fundamentales
3.Las garantías institucionales y su repercusión en las personas jurídicas de naturaleza privada involucradas en las mismas

REFLEXIONES FINALES

BIBLIOGRAFÍA

Se aborda un tema de suma trascendencia y actualidad como es la atribución de derechos fundamentales a las personas jurídicas de naturaleza privada (asociaciones en general, partidos políticos, sindicatos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cotizadas). El problema jurídico subyacente es de gran importancia en España y en toda la UE. Para comprobarlo, basta con leer las recientes sentencias del TS o del Tribunal de Luxemburgo sobre los durísimos requisitos existentes para que la Inspección administrativa pueda entrar en los “domicilios” de las sociedades anónimas y para su autorización judicial, o los últimos pronunciamientos del TEDH y del TC sobre el derecho al “honor” de las empresas o de los partidos políticos.

El estudio parte de la regulación constitucional sobre la titularidad y, a partir de ahí, analiza la jurisprudencia del TC y su interpretación más que generosa hacia las personas jurídicas, no exenta de polémica. Se estudia la atribución de los diferentes derechos (sociales, políticos, de la personalidad, religiosos, procesales, educativos, etc.) y se aborda, también, el delicado asunto de si esa titularidad es reconocible a todas las personas jurídicas o habría que distinguir entre las entidades que tienen un trasfondo personalista y las sociedades despersonalizadas, como las sociedades anónimas. Y todo ello se analiza desde una concepción plural de los derechos fundamentales, ideados no sólo como facultades subjetivas, sino, también, como valores objetivos que conllevan ciertos deberes de protección del Estado y la existencia de ciertas garantías institucionales. Desde este triple enfoque, se demuestra cómo esa visión plural ha propiciado una ampliación de los derechos fundamentales reconocidos a las personas jurídicas a través del legislador y de la interpretación de nuestro TC, que ha seguido a pies juntillas la doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán en este tema.

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