PEREIRA PÉREZ, JOANNA
Introducción
CAPÍTULO I. EL CONTEXTO ACTUAL Y EL ACTO EN PREVISIÓN DE LAS FUTURAS DISCAPACIDADES O LA INCAPACIDAD
I.1. Capacidad jurídica, capacidad de obrar, incapacitación, discapacidad y los cambios de paradigma que introduce la Convención de Nueva
York de 2006
I.2. La representación en el derecho civil, la crisis de los sistemas basados en la sustitución para la toma de decisiones
I.3. Las voluntades y preferencias de las personas como eje sobre el que gira el sistema de protección
I.4. La autonomía prospectiva, puente entre la autonomía de la voluntad y la autoprotección
I.5. A modo de cierre
CAPÍTULO II. CONSTRUCCIÓN TEÓRICA DEL ACTO EN PREVISIÓN DE LAS
FUTURAS DISCAPACIDADES O LA INCAPACIDAD
II.1. Evolución histórica: del living will anglosajón a las directivas o voluntades anticipadas de origen romano-francés
II.2. Hacia la búsqueda de un concepto para el acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
II.3. La naturaleza jurídica del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad, entre las voluntades anticipadas y el acto de autoprotección
II.4. Argumentos divergentes en torno a su denominación
II.5. ¿Quién puede otorgar el acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad?
II.6. La forma idónea para el acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
II.7. El contenido, columna vertebral del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
II.8. A modo de cierre: la configuración del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
CAPÍTULO III. EFICACIA Y DINÁMICA DEL ACTO EN PREVISIÓN DE LAS FUTURAS DISCAPACIDADES O LA INCAPACIDAD
II.1. Eficacia y límites del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
III.2. El carácter vinculante del acto: audacia al decir, resistencia al hacer
III.3. El cambio de circunstancias, dilemas sobre su aplicación y trascendencia para el acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
III.4. La interpretación del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
III.5. La modificación del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad ¿el cambio de circunstancias visto de la óptica del otorgante?
III.6. La ineficacia del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad
III.7. La publicidad del acto y su registro, reflexiones necesarias de lege ferenda
III.8. La dinámica del acto en previsión de las futuras discapacidades o la incapacidad, las tensiones entre el querer, el hacer y el ser
III.9. Ideas conclusivas
A modo de epílogo
Bibliografía
Anexos
Se trata de humanizar la discapacidad, de verla tal cual es: una capacidad diferente, pero la justicia está en esa diferencia. Tal diferencia, no ha de interpretarse como vejamen, discrimen, trato peyorativo. No puede interpretarse el artículo 12 con tremendismos jurídicos. La diferencia existe, y su sola existencia no puede convertir a la persona en objeto de derecho. La diferencia la marca la discapacidad. El hecho de que existan personas con discapacidad, sustenta la idea de una sociedad plural, no de una sociedad perfecta, clonada sobre la base de personas con una dotación genética idéntica que las haga superiores. Es precisamente lo contrario: se trata de una sociedad donde tienen cabida todos, con plenas posibilidades para ejercitar los derechos humanos.
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La autora -en su también condición de notaria-, ofrece desde este perfil del Derecho, -olvidado en ocasiones incluso por grandes juristas-, las pilastras para construir un Derecho de autoprotección que se centra en la persona humana, punto de mira trascendental del Derecho, pues es la persona la razón misma de ser de cualquier ordenamiento jurídico. Invisibilizarlo, supondría asumir posiciones totalitaristas ajenas a cualquier espíritu democrático y constitucional del Derecho.
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Introito
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