| Legalmente incorrecta reducción de pensiones: Consejo Técnico del IMSS |
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| Miércoles, 28 de Julio de 2010 09:20 |
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social consideró “legalmente incorrecta y socialmente equivocada e injusta” la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reducir de 25 a 10 salarios mínimo el monto de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y, de aplicarse “dicho ultraje en el IMSS” el pueblo podría levantarse.
José Luis Carazo Preciado, integrante del Consejo Técnico del IMSS y del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de México, explicó que si la Secretaría de Hacienda aplica dicha jurisprudencia y ordena al IMSS disminuir el monto de las pensiones a las personas que ganan alrededor de 17 mil pesos mensuales, el gobierno de Felipe Calderón se va a enfrentar a un “estallido social” casi al término de su sexenio. La decisión de la SCJN de reducir el monto de las pensiones tiene su antecedente en dos controversias: en una el IMSS exigió tasar la pensión de un trabajador de acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1973, que marca un tope de 10 salarios mínimos, y ganó, y en la segunda un trabajador obtuvo un amparo y se le aplicó la Ley del Seguro Social de 1997, que establece un tope de 25 salarios mínimos. Al respecto, la SCJN informó en un comunicado que “se concluyó que fue intención del legislador establecer en el segundo párrafo del citado artículo 33, como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope”. Pero aclaró que “la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997. “La jurisprudencia tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997, pues, se insiste, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997”, de acuerdo a la SCJN. Sin embargo, entre el sector obrero hay temor de que Hacienda opte por ordenar al IMSS apegarse a la jurisprudencia de la SCJN. “Estamos conscientes que esta decisión de verdad va a impactar mucho a la sociedad y que es necesarios tomar en cuenta, antes de asumir una decisión, que la sociedad ha encontrado en esto una cuestión injusta y que debe de ser analizada por la Secretaría de Hacienda. ¿Podría haber un estallido social? Yo no quisiera decir que sí, pero en realidad es una medida que ha lacerado muy fuerte a la sociedad mexicana”, dijo en entrevista con Milenio Diario el representante obrero ante el IMSS. Carazo Preciado consideró absurdo que se pretenda hacer creer a la población que se afectará únicamente a “muy pocos” al 7 por ciento de la población que se va a pensionar en los próximos años, es decir, alrededor de 3 millones 850 mil, considerando que el IMSS atiende a 55 millones de mexicanos. “No importa si son poco o si son muchos, como se nos ha querido decir; no importa si son clase-medieros o gente con una mejor condición de vida, realmente ellos, con sus cotizaciones, han aportado lo suficiente, incluso para subsidiar el servicio del IMSS para trabajadores de más bajos ingresos”. Por tal razón, el sector obrero, dijo, ya se manifestó ante el IMSS contra dicha jurisprudencia de la SCJN y encontró apoyo de su director general, Daniel Karam, y estará muy atento sobre la resolución que emita la Secretaría de Hacienda, ya que es la encargada de pagar, conforme al acuerdo tripartita, una parte de las pensiones. “Hay una información equivocada de que con esta reducción de 25 a 10 salarios mínimos se va a beneficiar las finanzas del IMSS. No es así, incluso podrían verse más afectada ya que una disposición de tal magnitud es una seria una invitación a que muchos trabajadores ya no reporten los salarios completos, sino que los mantengan en índices más bajos, lo que afectaría la recaudación de las cuotas obrero-patronales”. Pero además, el IMSS se enfrentaría a una demanda legal de parte del Sindicato Nacional del Trabajadores del Seguro Social con el que tiene firmado un contrato colectivo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP). Para la CTM y el Consejo Técnico del IMSS dicha disposición “es legalmente equivocada porque no se atendió a los artículos que da vigencia, en particular a la Ley del Seguro Social de 1997, que establece que los trabajadores en transito debe de recibir de pensión hasta 25 salarios mínimos en el momento de su retiro”. Además, es socialmente equivocada, porque una de las misiones del IMSS es buscar “la mejora en la salud de sus de los trabajadores y que tengan el mejor retiro posible. Esto también es injusto porque se está olvidando que es el sector cautivo, más importante que tiene el erario del país, que son los que pagan impuestos antes de recibir su salario, y es a ellos a los que se está afectando”. Fuente: http://www.milenio.com/node/496478 |
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El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social consideró “legalmente incorrecta y socialmente equivocada e injusta” la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reducir de 25 a 10 salarios mínimo el monto de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y, de aplicarse “dicho ultraje en el IMSS” el pueblo podría levantarse.