UNIONES DE HECHO EN EL NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA, LAS

ARCEO BARANDA, ETNA

$ 200.00 MXN
10.88 $
9,56 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2018
ISBN:
978-607-610-644-0
Páginas:
164
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

  • OFICINA Y ALMACÉN CENTRALLibro físico - salida Inmediata
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CAPÍTULO PRIMERO
ORIGEN DE LA FAMILIA(l)
I. ANTECEDENTES DE LA FAMILIA
II. EL DEBATE DE LA PROMISCUIDAD
III. MATRIMONIO POR GRUPOS
IV. LA MONOGAMIA
V. PANORAMA ACTUAL

CAPÍTULO SEGUNDO LAS UNIONES DE HECHO EN EL NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA(35)
I. CONCEPTO DE FAMILIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL
II. TIPOS DE UNIONES RECONOCIDOS COMO GENERADORES DE FAMILIA Y REMISIÓN A LOS CÓDIGOS LOCALES
III. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

REFLEXIONES FINALES
ANEXOS

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LEY REGULATORIA DE SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

LEY DE LIBRE CONVIVENCIA DEL ESTADO DE JALISCO

BIBLIOGRAFÍA

El libro Las uniones de hecho en el nuevo concepto de familia nos presenta un panorama general de cómo las uniones de hecho, al ser una posibilidad para generar futuras familias o habiéndolas generado ya, de facto, requieren un trato tutelar en el derecho de familia o codificación civil en México. Existen diversos tipos de uniones de hecho reconocidos como tales y con expectativas prometedoras de reconocimiento pleno o mejorado en su esfera jurídica, en lo que atañe a su carácter generador de familia. En el caso de la unión de hecho por antonomasia, el concubinato, se encuentra reconocido en los 31 estados de la república mexicana y en el Distrito Federal —actualmente Ciudad de México—, y de las nuevas formas, como la sociedad de convivencia de dicho estado, la sociedad civil de convivencia en Campeche, la sociedad de convivencia de Coahuila y la libre convivencia de Jalisco. Los derechos que contemplan las nuevas uniones de hecho, reguladas por las leyes, no son equiparables a los del matrimonio, ignoran que la unión de hecho o concubinato, como primera relación humana constitutiva de familia a lo largo de la historia, merece el reconocimiento pleno por parte del Estado y, de no hacerlo, lleva a problemas mayores como la estigmatización, discriminación o exclusión social de las personas, pero sobre todo a la violación de sus derechos humanos, confinándolos en un gueto excluyente que el legislador les ha creado so pretexto de reconocerles personalidad en el ámbito jurídico, es decir, es demagogia o eufemismo que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, la construcción y desenvolvimiento de las familias. Las uniones de hecho deben ser de facto, pero con plenos derechos, no con limitaciones novedosas, como por ejemplo: instituir en algunas leyes registros obligatorios que conllevan efectos constitutivos, que transgreden la libertad de unirse libremente, como se denominara otrora, en “unión libre”, pero salvaguardada por el derecho, sin formulismos, como en el antiguo derecho romano. Así se va descubriendo cuál es el mínimo requerido para la existencia de una justicia social efectiva en las leyes con respecto a la unión de hecho como constitutiva de familia, y no caer en la demagogia o nugatoria previsión genérica del respeto a los derechos humanos del gobernado, sin concreción en la realidad que garantice su correcta intelección y aplicación.

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