CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS

LÓPEZ VILLA, JUAN RAÚL

$ 270.00 MXN
14.69 $
12,91 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2018
ISBN:
978-607-610-561-0
Páginas:
237
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

  • OFICINA Y ALMACÉN CENTRALLibro físico - salida Inmediata
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ASPECTOS GENERALES
1. ¿Cuál es el criterio que ha emitido la SCJN en la que establezca la diferencia entre CC y AI?
2. ¿Qué ley regula la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad?
3. ¿Cuál es el fundamento legal para la procedencia de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad?
4. ¿En qué casos la SCJN conocerá de controversias constitucionales?
5. ¿En qué casos conocerá la SCJN de las acciones de inconstitucionalidad, y cuál es el plazo para poderlas ejercitar?
6. ¿En qué casos la SCJN podrá conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 la CPEUM?
7. Para efectos de la LR, ¿qué días se considerarán como hábiles?
8. ¿Cómo se computan los plazos para efectos de la LR?
9. ¿En qué plazo se deberán notificar las resoluciones?
10. ¿Existe aún la notificación por vía de telégrafo y en qué casos procede?
11. ¿Con quién se deberán entender las notificaciones al presidente de los Estados Unidos Mexicanos?
12. ¿A qué domicilio les serán remitidas las notificaciones a las partes?
13. ¿Qué deberá asentarse en el acta cuando las notificaciones se hagan por conducto de actuario?
14. ¿A partir de qué momento surtirán efectos las notificaciones?
15. ¿Cómo se impondrán las multas previstas en la LR?
16. ¿En qué casos podrán resolverse las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de manera prioritaria?
17. ¿En qué casos se podrá justificar la urgencia?

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES DE LAS PARTES
18. ¿Quiénes serán parte en las controversias constitucionales?
19. ¿Quiénes deben comparecer a juicio a través de sus funcionarios?
20. ¿Cómo se puede acreditar la representación en las controversias constitucionales?
21. ¿Quién podrá representar al presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las controversias constitucionales?

LOS INCIDENTES LOS INCIDENTES EN GENERAL
22. ¿Cuáles son los incidentes de previo o especial pronunciamiento?
23. Los incidentes de especial pronunciamiento, ¿hasta qué momento podrán promoverse y ante quién?

DE LA SUSPENSIÓN
24. ¿En qué casos el ministro instructor podrá conceder la suspensión provisional en las controversias constitucionales?
25. ¿En qué casos no podrá concederse la suspensión?
26. ¿Cómo se tramitará la suspensión y quién podrá solicitarla?
27. ¿Hasta qué momento podrá modificar o revocar el ministro instructor el auto de suspensión que el mismo dictó?
28. En caso de que la suspensión hubiere sido concedida por el pleno de la SCJN al resolver el recurso de reclamación, ¿en qué casos podrá el ministro instructor someter a la consideración del pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma?
29. ¿Qué elementos deberán tomarse en consideración para el otorgamiento de la suspensión?
30. ¿Qué requisitos deberá contener el auto o la interlocutoria por medio de la cual se otorgue la suspensión?

DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO
31. ¿En qué casos son improcedentes las controversias constitucionales?
32. ¿En qué casos procede el sobreseimiento?

DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
33. ¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de controversia constitucional?
34. ¿Qué requisitos debe satisfacer el escrito de demanda de controversia constitucional?
35. ¿Qué requisitos deberá contener el escrito de contestación de demanda de controversia constitucional?

DE LA INSTRUCCIÓN
36. ¿Qué procede una vez que se recibe la demanda de controversia constitucional?
37. ¿Qué requisitos del escrito inicial de demanda deberá examinar el ministro instructor?
38. ¿Qué plazo tiene la demandada para contestar la demanda de controversia constitucional?
39. ¿En qué momento la parte demandada podrá reconvenir a la actora?
40. ¿Qué procederá en el caso de que los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares?
41. ¿Qué procederá en caso de que no se subsanen las irregularidades requeridas?
42. ¿En qué momento deberá celebrarse la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas?
43. ¿Qué efectos legales implicará la falta de contestación de la demanda o de la reconvención dentro del plazo respectivo?
44. ¿En qué casos procede la ampliación de la demanda?
45. ¿Qué pruebas pueden ofrecer las partes?
46. ¿En qué momento deberán ofrecerse y rendirse las pruebas?
47. ¿Con qué anticipación podrán anunciarse las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular?
48. Al promoverse la prueba pericial, ¿quién designará al perito o peritos para la práctica de la diligencia?
49. ¿Son recusables los peritos?
50. ¿Quiénes deberán expedir las copias o documentos para que las partes puedan rendir sus pruebas?
51. ¿Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales?
52. ¿Hasta qué momento el ministro instructor podrá solicitar y decretar que las partes le alleguen de más pruebas?
53. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículo 36, LR)
54. ¿En qué casos la SCJN podrá acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella?
55. ¿Es procedente la acumulación de controversias constitucionales?

DE LAS SENTENCIAS
56. ¿Qué errores podrá corregir la SCJN al dictar sentencia?
57. ¿En qué casos la SCJN deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios?
58. ¿Cuáles son los requisitos que deberán contener las sentencias?
59. ¿En qué casos las resoluciones derivadas de una controversia constitucional podrán tener efectos generales?
60. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias de controversias constitucionales, ¿por cuántos votos deberán ser aprobadas?
61. Una vez dictada la sentencia, ¿qué deberá ordenar al respecto el presidente de la SCJN?
62. ¿A partir de qué momento las sentencias producirán sus efectos?
63. ¿En qué casos la declaración de invalidez de las sentencias podrá tener efectos retroactivos?

DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
64. ¿Qué plazo tendrán las partes condenadas para informar al presidente de la SCJN sobre el cumplimiento de la sentencia?
65. En caso de que cualquier autoridad aplique una norma general o acto que haya sido declarado inválido ¿qué procederá?
66. ¿El presidente de la SCJN podrá dictar providencias precautorias por el incumplimiento de una ejecutoria?
67. ¿Qué procederá cuando la SCJN hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado?
68. ¿Se podrá archivar algún expediente sin que quede cumplida la sentencia?

DE LOS RECURSOS DE LA RECLAMACIÓN
69. ¿En qué casos procederá el recurso de reclamación?
70. ¿En qué plazo se deberá interponer el recurso de reclamación?

DE LA QUEJA
71. ¿En qué casos procede el recurso de queja?
72. ¿En qué casos se interpondrá el recurso de queja?
73. Una vez admitido el recurso de queja, ¿qué procederá?
74. ¿En qué momento se deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia para el desahogo de pruebas?
75. Una vez que el ministro instructor elabore el proyecto de resolución respectivo, ¿qué procederá?

DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DISPOSICIONES GENERALES
76. ¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad?
77. ¿Qué requisitos debe contener la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad?
78. En los casos en los que se ejercite la acción de inconstitucionalidad que tenga por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la CPEUM, ¿qué porcentaje de los órganos legislativos deben firmar la demanda?
79. ¿Quién podrá representar al presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las acciones de inconstitucionalidad?

DEL PROCEDIMIENTO
80. Una vez iniciado el procedimiento en caso de que el ministro instructor considere que el escrito con el que se ejercita la acción de inconstitucionalidad fuere obscuro o irregular, ¿qué procederá?
81. En los procedimientos por acciones en contra
de leyes electorales, ¿qué plazos aplicarán?
82. ¿En las acciones de inconstitucionalidad podrá aplicar el Ministro Instructor las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de la LR y en qué casos?
83. ¿En qué casos el ministro instructor no le dará vista al Ministerio Público del escrito de demanda en la que se promueva la acción de inconstitucionalidad?
84. Una vez presentados los informes que contengan las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, o habiendo transcurrido el plazo para ello, ¿qué es lo que procede?
85. ¿En qué plazo se deberán emitir los alegatos por las partes?
86. ¿En qué casos procederá el recurso de reclamación?

DE LAS SENTENCIAS
87. Al dictar la sentencia, ¿qué requisitos debe cumplir la SCJN y cómo deberá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad, y en su caso, su declaración de invalidez en materia de derechos humanos?
88. ¿En qué casos las resoluciones emitidas por la SCJN podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas?

El libro que tiene en sus manos aborda de una forma práctica y concisa uno de los temas que ha cobrado particular importancia a partir de 2015 en nuestro país, nos referimos al derecho procesal constitucional, mismo que ha consolidado el Sistema de Control Constitucional, tema que sin duda todo estudiante de derecho debe conocer. En ese sentido, el autor aborda el estudio de las Controversias Constitucionales y Acción de Inconstitucionalidad, bajo una perspectiva práctica y con una didáctica jurídica diferente a la tradicional, a través de preguntas y respuestas, vinculando en cada una de ellas, las tesis de jurisprudencia y tesis aisladas que han sido emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se relacionan y amplían el conocimiento del lector en cada tema abordado. ¿Qué es una controversia constitucional y quién la puede promover?, ¿en qué consiste la acción de inconstitucionalidad y quién puede promoverla?, ¿en qué casos procede la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad?, ¿se pueden impugnar las normas generales en materia electoral?, ¿en qué casos se dará la contradicción entre normas de carácter general expedidas por órganos legislativos estatales y la Constitución Federal?, ¿qué procede en contra de la no conformidad de leyes electorales a la Constitución?, ¿pueden tener efectos retroactivos las declaraciones de invalidez de aquellas resoluciones que deriven de controversias constitucionales? Éstas son algunas de las interrogantes que se pretenden resolver en la presente obra, por lo que más que un libro de texto, es un libro de consulta para abogados postulantes y estudiosos del derecho constitucional y derecho procesal constitucional.

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